Google deberá indemnizar a un ciudadano de la Provincia de Buenos Aires por haberlo fotografiado desnudo en el living de su casa con el auto de Street View, el servicio de mapas que permite explorar imágenes panorámicas de calles y lugares de todo el mundo.
La imagen se difundió el 28 de noviembre de 2017 en un medio periodístico local, donde se mencionó el caso como una curiosidad. El defensor del afectado, un policía, alegó que la difusión y amplificación de la imagen afectó su reputación. En la foto se ve una persona de espaldas y sin ropa dentro del patio de su casa, detrás de un paredón.
El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal se emitió el pasado 29 de mayo y establece que Google deberá pagarle 3 millones de pesos, más gastos operativos. El caso representa una tensión entre el derecho a la privacidad, la imagen y la dignidad del actor frente al acceso a la información y la actividad de Google Street View.
Google Maps se lanzó en 2005 y, dos años más tarde, Street View, como una función interna de la aplicación, muy usada en diversos países tanto para conducción como para referenciar comercios y barrios. Desde que apareció la app, diversos especialistas y defensores de la privacidad advirtieron que podría traer problemas, a pesar de que Google difumina las imágenes y hasta habilita a los usuarios a pedir censuras específicas.
Los argumentos del demandante y de Google

El demandante argumentó frente a la Justicia que la imagen constituía “una intromisión arbitraria a su intimidad” y la de su familia, que además “menoscabó” su dignidad, y remarcó que “nunca consintió la captación ni difusión” de su imagen dentro de su hogar. El usuario se encontraba desnudo, de espaldas, en el patio de su casa: su imagen era visible de manera clara.
Según aseguró, la foto se viralizó en redes sociales y las bromas comenzaron a afectarlo tanto a él como a su familia, e incluso comprometieron la seriedad de su trabajo, dado que se desempeñaba como miembro de las fuerzas de seguridad. Por esto, inició una demanda contra Google (Google Argentina SRL y Google Inc.) y contra los canales de televisión que difundieron la imagen, al reclamar una reparación por los daños derivados de la violación a su derecho a la intimidad y dignidad humana.
Del otro lado, Google argumentó que fue el propio accionar del actor quien se puso en esa situación por no preservar su intimidad, ya que el paredón no era lo suficientemente alto y “se mostró sin ropa al aire libre”.
También señalaron que la empresa difumina rostros y patentes y, como la imagen de la persona no era identificable, no podía haber daño.
El caso generó repercusión, pero también desató una serie de idas y vueltas judiciales con ciertas notas particulares: por ejemplo, un juez de grado que rechazó la demanda porque el demandante debía asumir las consecuencias de su “conducta inmoral”, porque no se encontraba en “el Jardín del Edén”, sino en su vecindario, y que “las verdaderas víctimas del acto impúdico fueron sus propios vecinos”.
Clarín contactó a Google Argentina para conocer su posición en este caso: “Google Street View es una herramienta de interés social, turístico y cultural, que ofrece vistas 360° de calles y lugares públicos en todo el mundo. Para proteger la privacidad de las personas, difuminamos automáticamente los rostros y las patentes de los vehículos antes de su publicación. Además, ofrecemos herramientas gratuitas y accesibles para que cualquier usuario pueda solicitar el difuminado de su rostro, cuerpo completo, casa o automóvil si fuera necesario”, explicaron.
“En este caso se trataba de una imagen desenfocada de una persona de espaldas y ubicada en el patio delantero de una vivienda, captada desde la vía pública. Tal como se le informó al denunciante en 2015, se procedió a difuminar la foto en la plataforma, agregaron. Incluso, en este enlace cualquier usuario puede pedir que se lo difumine, en caso de ser identificable más allá del rostro.
Street View: herramienta útil, privacidad afectada

El problema de fondo tiene que ver con la dinámica de Street View: “El fallo es interesante porque pone el foco en la tensión entre el derecho a la información (Google) y el derecho a la intimidad y la privacidad. La Cámara dice que, en este caso, tiene que primar la protección de la vida privada. Lo que se difundió a través de Street View fue una imagen de una persona en su patio, en su casa, en una situación íntima, que además se difunde sin el consentimiento de esta persona. Tampoco puede considerarse información relevante para la comunidad”, explica Carolina Martínez Elebi, especialista en estudios sobre el impacto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de las tecnológicas en los derechos humanos.
“Es el espacio donde debemos poder vivir con una expectativa razonable de privacidad. La cámara además plantea un tema de responsabilidad objetiva de las plataformas: Google brinda un servicio útil mediante Street View, pero no la exime de los riesgos que esa actividad puede generar. Uno de ellos es exponer a personas en contextos privados: por eso se aplica el criterio de una actividad riesgosa, que está en el Código Comercial y que no exige probar culpa, sino sólo demostrar que hubo un daño derivado de esa actividad. El tribunal, por esto, dice que el hecho de que esta imagen se tome de forma automática y general, no anula esa responsabilidad”, agrega la licenciada en Comunicación de la Universidad de Buenos Aires y autora del sitio DHyTecno.
“En estos casos se ven afectados varios derechos personalísimos, muchas veces de manera simultánea: la dignidad, el honor, la intimidad, la imagen y la protección de los datos personales. La intimidad, en particular, está protegida por el artículo 19 de nuestra Constitución (y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional), que resguardan a toda persona frente a intromisiones en su vida privada. Esta protección no se limita al ámbito doméstico, sino que abarca también todas aquellas actividades que no están destinadas a ser conocidas ni interferidas por terceros”, explicó a Clarín Lucas Barreiro, abogado especializado en derechos digitales y privacidad.
Sobre los rostros difuminados, el especialista agregó: “Los datos personales están protegidos por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, el Convenio 108 (aprobado por la ley 27.483) y también por el Convenio 108+, aprobado recientemente por la ley 27.699. En este caso, aunque la imagen esté difuminada o la persona aparezca de espaldas, considero que sigue siendo identificable o determinable. Esto se debe a que, como surge de las constancias del expediente, fue reconocido en reiteradas ocasiones, siempre dentro de los límites de su propiedad, lo cual permite inferir razonablemente que se trataba del demandante”.
Hay antecedentes de otros casos: en 2009, una ciudadana demandó a Google por aparecer con el pecho expuesto en su casa en Montreal, en Suiza la Corte Suprema determinó en 2012 que Google debía borrar completamente la imagen de ciudadanos en zonas sensibles (escuelas, hospitales, etc.) y en 2022, un demandante acusó en EE.UU. a la empresa de violar la Ley de Privacidad Biométrica.
A fin de cuentas, el problema central tiene que ver con la naturaleza misma de Street View: “Cuando se hizo conocido este servicio hace casi 20 años se habían hecho las advertencias de cómo esto podía afectar a la privacidad. En este caso se ve claramente los efectos que puede tener”, cierra Martínez Elebi.